PREVENCION, INVESTIGACION Y REPRESION DE LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
Lavado de Activos
• Es el proceso de apariencia legitima a
ingresos ilegítimos
• Encubrir la existencia ilegal de una fuente
de ingresos o la aplicación de los mismos
• Procesos de ocultamiento de dinero de
origen ilegal y los subsiguientes actos para
hacerlos aparecer como legítimos
Delitos que originan fondos a ser lavados:
- Tráfico de seres ú órganos humanos
- Delitos contra la Administración Pública
- Contrabando de Armas
- Prostitución de menores y pornografía infantil
- Terrorismo
- Secuestro Extorsivo
- Trata de personas
- Delitos Tributarios
- Narcotráfico Extorsión
Etapas en el proceso de lavado de dinero
SIMULACIÓN DE LICITUD
(OBJETIVO)
ACTIVO ILÍCITO
( ORIGEN)
Objetivos:
►Transformar el dinero en EFECTIVO
►Separar o diferenciar el dinero del delito de origen
1) Colocación
2) Decantación o estratificación
3) Integración
Objetivos:
►Transformar o disfrazar
►Cortar cadena de evidencias
►Incorporar el dinero al circuito económico legal
►Dar apariencia legal
METODOLOGÍAS USUALES DE LAVADO
1. SECTOR BANCARIO
- colocación de sumas de dinero (primer paso) cuentas para depósitos y transferencias con intermediarios como apoderados, abogados, contadores, empresas fachada, asesores, consultores, cambio de efectivo de baja denominación en billetes de alta denominación o bien en otra moneda empleo de documentación respaldatoria falsa complicidad del personal emisión de cheques, cartas de créditocajas de seguridad para ocultar el dinero
1.a. CENTROS OFF-SHORE
- se usan fundamentalmente en la primera y segunda etapa transferencias múltiples sin rastros muchas cuentas y transferencias entre ellas secreto bancario el funcionario bancario no conoce al cliente disponibilidad de empresas fantasmas disponibilidad de asesores movimiento rápido del dinero con exenciones impositivas comunicaciones eficaces y escasos controles.
2 SECTOR NO BANCARIO
- Transacciones por medio de abogados, contadores, escribanos, asesores, consultores. Corrupción en PEPS, en sus mas variadas formas empresas, consorcios o asociaciones “fachada” instalación o adquisición de comercios relacionados con el transporte para ser usados en el contrabando de dinero negocios que manejen dinero en efectivo como supermercados, kioskos, diarios importación/exportación de oro y joyas, salas de juego u otros en los cuales no pueda identificarse al cliente.
3. MERCADO DE VALORES
- Operaciones de contado, caución, de futuro, de pase, opciones de compra y de venta, préstamos de valores, alquileres interacción comitentes / agentes características propicias negocios de características internacionales alto índice de liquidez se efectúan en corto tiempo pueden ser realizadas por medio de un corredor.
4. SEGUROS
- Integración de capitales a las compañías para reforzar su solvencia liquidación de falsos siniestros y luego capitalización de la compañía emisión de pólizas de personas inexistentes adquisición de pólizas para luego rescindirlas y recibir el reintegro mediante cheques.
5. CASINOS Y CASAS DE JUEGO
- El lavador compra fichas en efectivo simulando jugar y luego se retira cobrando con un cheque o transferencia las boletas o tickets de lotería premiados son vendidos a lavadores.
6. AUTOPRÉSTAMOS
- Depósito en un país sin controles y luego con el depósito como garantía se solicitan préstamos en otro país para ser utilizado legalmente
8. SUBFACTURACIÓN
- Exportación y consecuente importación de bienes a precios bajos, vendiéndolos luego en la plaza local a precios reales
7. SOBREFACTURACIÓN
- Se simula un ingreso superior. Los lavadores son grandes pagadores de impuestos
- Organización de muchas personas que no se conocen y depositan sumas pequeñas
10. AGENCIAS DE TURISMO
- Funcionan como agencias de cambio
11. ABOGADOS, NOTARIOS, CONTADORES y ASESORES
- Generan una especial relación de confianza
- Reciben dinero o se lo depositan temporalmente.
- Compran bienes a nombre propio o por encargo.
- Realizan gestiones de creación, adquisición y fusión de empresas manteniendo a cubierto al verdadero propietario.
12. OTRAS OPERACIONES COMERCIALES
- Compraventa de bienes raíces, objetos de arte,oro, piedras preciosas, vehículos, barcos, aviones y otros bienes de lujo a nombre de sociedades off shore o fundaciones.
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) fue creado por el Grupo de los Siete Países mas industrializados (G-7) durante la cumbre que tuvo lugar en París en 1989 entre los principales centros financieros mundiales
- 34 Estados/ jurisdicciones (Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil Canadá, China, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza yTurquía)
- Dos organizaciones/organismos internacionales (La Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo)
Consolidación de las 40 + 9
Mayor rigor para evaluar los sistemas nacionales
Nuevo Logo
Aplicación del enfoque basado en riesgo
La Proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación
Las PEPS y su extensión
Los delitos fiscales aparecen ahora como delitos subyacentes
Transparencia de las personas juridicas y otras estructuras
Mejor información en las transferencias electronicas de fondos
Mayor cooperación internacional
Versión completa en web del GAFI, en ingles y francés
Políticas ALA/CFT y Coordinación entre Autoridades Nacionales
• Lavado de Dinero y Decomiso
Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de armas
de destrucción masiva. (5/8)
• Medidas preventivas (9/11)
• Medidas de DDC adicionales para determinadas categorías de
clientes o actividades (12/16)
• Controles y Grupos Financieros (17/19)
• Reportes de Operaciones Sospechosas (20/21)
• Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (22/23)
• Transparencia y Beneficiario final de PJ y otras estructuras
jurídicas (24/25)
• Poderes y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas (26/32)
• Requerimientos generales (33/34)
• Sanciones (35)
• Cooperacion Internacional (36/40)
Metodología de evaluación del GAFI
Criterios esenciales / Elementos adicionales
Aplicación efectiva / Riesgo de LD-FT
Calificación
40 + 9 Recomendaciones
Informe de Evaluación
Cumplido (C)
Mayormente cumplido (MC)
Parcialmente Cumplido (PC)
No Cumplido (NC)
40 Recomendaciones
MODIFICADAS EN
FEBRERO DE 2012
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ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 26.683
• DEROGA ART. 278 CODIGO PENAL (CP)
• SUSTITUYE ART. 279 (CP)
• INCORPORA TITULO XIII (CP) “ DELITOS CONTRA EL ORDEN
ECONOMICO Y FINANCIERO”
• RENUMERA ART 303, 304 Y 305 (CP) como 306, 307 Y 308 E
INCORPORA A 303, 304 Y 305 AL CAP XIII ALUDIDO
•INCORPORA UN 6° PARRAFO EN EL ART 23 (CP)
•MODIFICA EN PARTE LA LEY 25.246
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(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 12
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ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 25.246
(con modificaciones Ley 26683) ARGENTINA
• TIPIFICACIÓN DEL DELITO ( “PREFERENTEMENTE…”)
• DEFINICIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
(INCORPORA NUEVOS)
• UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (MODIFICA
FACULTADES , FINANCIACION Y ELECCION AUTORIDADES)
• RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO (MODIFICA)
• OPERACIONES SOSPECHOSAS
Jorge H Santesteban Hunter 24
ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 25.246
(con modificaciones Ley 26683)
• INCORPORA 20 BIS, (OFICIAL DE CUMPLIMIENTO) Y 21 BIS
(DEFINICION DE CLIENTE E INFORMACION MINIMA A REQUERIR)
•SUSTITUYE ARTS 23 Y 24 (SANCIONES) , ARTS 27 (FINANCIACION
DE LA UIF) Y ART 30 (MEDIDAS PROCESALES )
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
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LEY 25.246
• CREA LA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (UIF)
– ART 14 = FACULTADES DE LA U.I.F. (EN 10 INCISOS)
– ART 17 : EL SECRETO SOBRE LA IDENTIDAD DEL
SUJETO OBLIGADO A INFORMAR CESARÁ CUANDO
SE FORMULE LA DENUNCIA AL MINISTERIO
PUBLICO FISCAL.
26
LEY 25.246
• EL CUMPLIMIENTO DE BUENA FE EXIME
RESPONSABILIDADES (ART 18)
• SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (ART 20)
- ¿QUIÉNES?
• DEBER DE INFORMAR Y OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO (ART 20 BIS)
• OBLIGACIONES DE PERSONAS ALCANZADAS
¿QUE? (ART 21)
• DEFINICION CLIENTE E INFORMACION
MINIMA (ART 21 BIS)
• REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO
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LEY 25.246 (BO 11/05/00)
Art. 277:
SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, EL
QUE, TRAS LA COMISION DE UN DELITO EJECUTADO POR OTRO, EN
EL QUE NO HUBIERA PARTICIPADO ...
• AYUDARE A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES
• OCULTARE, ALTERARE O HICIERE DESAPARECER RASTROS,
PRUEBAS, DINERO O EFECTOS DEL DELITO,ADQUIRIERE,
RECIBIERE U OCULTARE DINERO, COSAS O EFECTOS DE UN
DELITO
• NO DENUNCIARE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, o
• AYUDARE AL AUTOR
EXCEPCIÓN: SI SE OBRA A FAVOR DEL CÓNYUGE O
PARIENTES DENTRO DE CIERTOS GRADOS
Jorge H Santesteban Hunter 28
• CONVIRTIERE, TRANSFIRIERE, ADMINISTRARE,
• VENDIERE, GRAVARE, DISIMULARE O DE CUALQUIER OTRO
MODO PUSIERE EN CIRCULACION EN EL MERCADO, BIENES
PROVENIENTES DE UN ILICITO PENAL, CON LA
CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS BIENES
ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA
APARIENCIA DE UN ORIGEN LICITO Y SIEMPRE QUE EL
VALOR SUPERE LOS $ 300.000.- EN UN SOLO ACTO O
REITERADOS ENTRE SI.....
Art. 303: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE
TRES A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ
VECES EL QUE ...
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Jorge H Santesteban Hunter 29
SANCIONES PREVISTAS (DE APLICACION CONJUNTA O
ALTERNATIVA):
•MULTA
•SUSPENSION DE ACTIVIDADES
•SUSPENSION DE PARA PARTICIPAR EM CONCURSOS O
LICITACIONES ESTATALES Y
•PUBLICACION DE CONDENA
Art. 304: impone sanciones a las PJ “ CUANDO LOS HECHOS
DESCRIPTOS EN EL ART. 303 HUBIEREN SIDO REALIZADOS
EN NOMBRE O CON LA INTERVENCION, O EN BENEFICIO DE
UNA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL....
Jorge H Santesteban Hunter 30
SE CREA LA UIF QUE FUNCIONARÁ CON AUTONOMÍA Y
AUTARQUÍA FINANCIERA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y ESTARÁ FACULTADA
PARA:
• SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES
• DECLARACIONES VOLUNTARIAS
• SOLICITAR ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS
• DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR
INTERNO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
y
TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL A:
ORGANISMOS PÚBLICOS,
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS,
TODOS LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 16
Jorge H Santesteban Hunter 31
REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO
Art 23
PJ :RECOLECTADO, PROVISTO BIENES O
DINERO, CON CONOCIMIENTO……
5 a 20 VECES EL MONTO DE LA OPERACIÓN
CUANDO SE REFIERA AL ART 22:
$ 50.000 (u$s 10.000.- APROX a julio 2012)
a $ 500.000
Art 24
PERSONAS FISICAS : INCUMPLIMIENTOS
$10.000.- A $ 100.000.-
LA UIF SERA LA ENCARGADA DEL ANALISIS, EL
TRATAMIENTO Y LA TRANSMISION DE
INFORMACION A LOS EFECTOS DE PREVENIR E
IMPEDIR::
1. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (303 CP)
PREFERENTEMENTE PROVENIENTE DE LA COMISION DE :
a) el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes
b) contrabando de armas
c) actividades de una asociación ilícita calificada en los términos
del artículo 210 bis del C.P.
d) hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo
210 C.P.) organizadas para cometer delitos por fines políticos o
raciales
e) fraude a la Administración pública (art.. 174 inciso 5 Código
Penal);
f) la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII,
IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del C.P.
g) la prostitución de menores y pornografía infantil (art. 125,
125 bis, 127 bis y 128 C.P.).
32
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 17
LA UIF SERA LA ENCARGADA DEL ANALISIS, EL
TRATAMIENTO Y LA TRANSMISION DE
INFORMACION A LOS EFECTOS DE PREVENIR E
IMPEDIR::
1. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (303 CP)
PREFERENTEMENTE PROVENIENTE DE LA COMISION DE :
h) Delitos de financiación del terrorismo (213 CP)
i) Extorsión (168 CP)
j) Delitos previstos en la Ley 24769 (DELITOS
TRIBUTARIOS, LEY PENAL TRIBUTARIA)
k) Trata de personas.
2. EL DELITO DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (Art
213 quáter CP)
33
ARGENTINA = SUJETOS OBLIGADOS
DEBER DE INFORMAR ART. 20
1. ENTIDADES FINANCIERAS
2. ENTES COMPRA VENTA DIVISAS
3. PF o J QUE EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR
4. AGENTES Y SOC DE BOLSA, SOC GTE DE FCI ,
AGENTES DE MAE, TODOS LOS INTERMEDIARIOS
EN BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS
ADHERIDOS
5. AGENTES MERCADOS FUTUROS Y OPCIONES
6. R.P.C., I.G.J, RPI, RPA, R PRENDARIOS
7. PF o J CPA VTA OBRAS DE ARTE, ANTIGUEDADES,
BIENES SUNTUARIOS, FILATELIA, NUMISMATICA,
JOYAS O BIENES CON METALES O PIEDRAS
PRECIOSAS
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(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 18
SUJETOS OBLIGADOS
DEBER DE INFORMAR ART. 20
8. EMPRESAS ASEGURADORAS
9. EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U
OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO O DEBITO
10. EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CAUDALES
11. EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERV POSTALES QUE REALICEN
GIRO DE DIVISAS O TRASLADO BILLETES
12. ESCRIBANOS PUBLICOS
13. ENTIDADES DEL ART 9º LEY 22.315 (Sociedades que realizan operaciones
de capitalización y ahorro)
14. DESPACHANTES DE ADUANA
15. REGULADORES :BCRA – AFIP – SSEGUROS – CNV – IGJ
16. PRODUCTORES DE SEGUROS, AGENTES, PERITOS Y
LIQUIDADORES DE SEGUROS
17. LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CPCE.
18. TODAS LA PJ QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES
35
SUJETOS OBLIGADOS
DEBER DE INFORMAR ART. 20
19. AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y LAS
SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL
CORRETAJE INMOBILIARIO, INTEGRADAS Y/O ADMINISTRADAS
EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS
MATRICULADOS
20. LAS ASOCIACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS REGULADAS POR
LAS LEYES 20.321 Y 20337 RESPECTIVAMENTE
21. LAS PERSONAS F O J CUYA ACTIVIDAD HABITUAL SEA LA
COMPRAVENTA DE AUTOMOVILES, CAMIONES, MOTOS, OMNIBUS Y
MICROÓMNIBUS, MAQUINARIA AGRICOLA Y VIAL, NAVES, YATES Y
SIMILARES, AERONAVES Y AERODINOS.
22. LAS PERSONAS F O J QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIOS, EN
CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PF O J TITULARES DE O
VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE
FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE
CONTRATOS DE FIDEICOMISOS
23. LAS PJ QUE CUMPLEN FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN Y REGULACION
DE LOS DEPORTES PROFESIONALES.
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(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 19
SUJETOS OBLIGADOS
DEBER DE INFORMAR
• EL DEBER DE INFORMAR ES LA OBLIGACION LEGAL
QUE TIENEN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• LA UIF DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO Y
OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL LOS
OBLIGADOS CUMPLIRAN ANTE ELLA EL DEBER DE
INFORMAR
• SI FUESE UNA PERSONA JURIDICA DEBERA
DESIGNARSE UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
37
38
SUJETOS OBLIGADOS
DEBER DE INFORMAR
• REGLA : CONOZCA A SU CLIENTE
• INFORMAR A LA UIF LAS
OPERACIONES SOSPECHOSAS
• ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE
O A TERCEROS LAS ACTUACIONES
QUE ESTE REALIZANDO
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(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 20
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Art 21 BIS: LA INFORMACION MINIMA A REQUERIR
ABARCARÁ
C) SI EXISTEN DUDAS SOBRE SI LOS CLIENTES ACTUAN POR
CUENTA PROPIA, SE ADOPTARAN MEDIDAS ADICIONALES.
SE DEBERA EVITAR QUE SE UTILICEN EMPRESAS PANTALLA.
DEBE CONTARSE CON PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA
CONOCER LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD, EL ORIGEN DE
LOS FONDOS E IDENTIFICAR A LOS PROPIETARIOS,
BENEFICIARIOS Y AQUELLOS QUE EJERCEN EL CONTROL
REAL DE LA PJ. REFORZAR EN EL CASO DE LAS PEPS
D) LOS S.O. PODRAN ESTABLECER MANUALES DE
PROCEDIMIENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACION DEL TERRORISMO Y DESIGNAR OFICIALES DE
CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y ALCANCE QUE DETERMINE
LA UIF
•CONSERVAR DOCUMENTACION POR CINCO (5) AÑOS
•PLAZO MAXIMO DE REPORTE DE “HECHOS” U “OPERACIONES
SOSPECHOSAS”
•LDA 150 DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA OPERACIÓN
REALIZADA O TENTADA .
•FDT 48 HORAS, HABILITANDO DIAS Y HORAS INHABILES Jorge H Santesteban Hunter
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
• 11/2011 PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS
• 12/2011 B.C.R.A
• 18/2011 PF o J EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR
• 19/2011 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION
• 21/2011 ESCRIBANOS PÚBLICOS
• 22/2011 CNV
• 23/2011 REMISORES DE FONDOS Y EMPRESAS
PRESTATARIAS O CONCESIONARIAS QUE OPEREN
EN GIRO DE DIVISAS , MONEDA O BILLETES
• 24/2011 TRANSPORTADORES DE CAUDALES
• 25/2011 PROFESIONALES EN CS. ECONOMICAS (derogada)
• 26/2011 D.N.R.AUTOMOTOR
• 27/2011 TARJETAS DE CREDITO O CHEQUES DE
VIAJERO
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Jorge Santesteban Hunter 21
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
• 28/2011 PF o PJ. COMPRA VENTA OBRAS DE ARTE,
ANTIGUEDADES U OTROS BIENES SUNTUARIOS,
FILATELIA, NUMISMATICA, JOYAS O BIENES CON
PIEDRAS PRECIOSAS
• 29/2011 REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO - IGJ
• 30/2011 PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN
DONACIONES
• 32/2011 SECTOR SEGUROS
• 33/2011 MERCADO DE CAPITALES
• 34/2011 SOC. DE CAPITALIZACION Y AHORRO
• 37/2011 SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO
• 38/2011 A.F.I.P.
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
• 39/2011 DESPACHANTES DE ADUANA, AGENTES DE
TRANSPORTE ADUANERO, IMPORTADORES /
EXPORTADORES (*)
• 41/2011 REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE
• 50/2011 REGISTRACION DE SUJETOS OBLIGADOS
• 51/2011 REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
“ON LINE”
• 52/2011 PRORROGA BANCO CENTRAL RES. 37/2011
• (*) 55/2011 CONVOCATORIA A SECTORES DE
IMPORTADORES, EXPORTADORES, AGENTES DE
TRANSPORTE ADUANERO PARA LA FORMACION DE
UNA COMISION INTERDISCIPLINARIA. PRORROGA
POR 180 DIAS DE LA RESOLUCION 39/2011
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
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S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
• 63/2011 EXCLUSION DE LA RES UIF 39 A
LOS DESPACHANTES DE ADUANA
• 64/2011 DEROGA RES UIF 25/2011
• 65/2011 PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONOMICAS
• 70/2011 REPORTE SISTEMATICO DE
OPERACIONES ON LINE
• 98/2011 DEROGA RESOLUCIONES 39/2011 Y
55/2011
• 121/11 SECTOR FINANCIERO, ENTIDADES
CAMBIARIAS DEROGA RES UIF 37/11
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2011)
• 165/11 DEROGA RES UIF 104/10 SUPERVISION DE
SUJETOS OBLIGADOS
• 199/11 PF o PJ QUE EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR
• 220/11 DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS POR LA LEY 25.246 (AFIP)
• 229/11 MERCADO DE CAPITALES (MODIFICA 33/11)
• 230/11 SECTOR SEGUROS (MODIFICA LA 32/11)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 23
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2012)
1/2012 MODIFICA VARIAS DE 2011 (ENTRE OTRAS
65/11 limite $ 8.000.000…)
2/2012 EMISORAS CHEQUES VIAJERO
11/2012 MUTUALES Y COOPERATIVAS
12/2012 INAES
16/ 2012 AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS Y
SOCIEDADES QUE LO TENGAN COMO OBJETO
17/2012 REGISTRO DE EMBARCACIONES
18/2012 COMPRA VENTA DE YATES Y SIMILARES (PF
/PJ)
22/2012 COMPRA VENTA DE AERONAVES Y
AERODINOS (PF/PJ)
23/2012 REGISTRO DE AERONAVES
28/2012 PREVENCION DEL TERRORISMO
S.O. ULTIMAS RESOLUCIONES U.I.F. (2012)
31/2012 PF o PJ QUE HAGAN COMPRAVENTA
HABITUAL DE CAMIONES, MOTOS, OMNIBUS Y
MICROOMNIBUS, TRACTORES, MAQUINARIA
AGRICOLA Y VIAL
32/2012 AFA Y CLUBES PRIMERA 1RA Y NACIONAL B
42/2012 EMISORAS CHEQUES VIAJERO (SUBE)
52/2012 PEPS (allegado cercano solo para funcionarios
extranjeros y baja hasta el primer grado de
consanguinidad – antes tercero)
66/2012 BCRA REMESADORES DE FONDOS
136/2012 REGISTRACION OFICIALES DE ENLACE
140/2012 FIDEICOMISOS
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
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ALGUNOS PUNTOS EN COMUN DE LAS
RESOLUCIONES UIF
• OBJETO Y DEFINICIONES
– SUJETO OBLIGADO
– CLIENTE
– PEPS
– REPORTE SISTEMATICO
– OI / OS
– PROPIETARIO BENEFICIARIO
ALGUNOS PUNTOS EN COMUN DE LAS
RESOLUCIONES UIF 2011
• POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR LDA
– MANUAL
– OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
• RESPONSABLE DE VELAR OBLIGACIONES UIF
• INSCRIPCION ANTE LA UIF
• CONSTITUIR DOMICILIO (REAL DESPUES DEL CESE-5 AÑOS)
• INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA
• FUNCIONES
– DISEÑAR PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES
– DISEÑAR POLITICAS DE CAPACITACION
– VELAR CUMPLIMIENTO
– ANALIZAR LAS O.I Y Y DETECTAR LAS O.S.
– LLEVAR REGISTRO DE LAS O.S.
– RESPONDER REQUISITORIAS DE LA UIF
– CONTROLAR LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA UIF
– REGISTRO INTERNO DE PAISES Y TERRITORIOS NO COOPERATIVOS
– ATENTO A NUEVAS TIPOLOGIAS DE LDA Y FDT
– CAPACITACION DEL PERSONAL
– REGISTRO ESCRITO DE ANALISIS Y GESTION DE RIESGO DE
O.S.
– IMPLEMENTAR HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
– EN ALGUNOS CASOS IMPLEMENTAR AUDITORIA INTERNA
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 25
ALGUNOS PUNTOS EN COMUN DE LAS
RESOLUCIONES UIF 2011
• POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR LDA
– CAPACITACION DEL PERSONAL
• DIFUSION NORMAS
• REALIZACION DE CURSOS AL MENOS UNA VEZ AL AÑO
– REGISTRO ESCRITO DE ANALISIS Y GESTION DE
RIESGO DE O.S.
– IMPLEMENTAR HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
ALGUNOS PUNTOS EN COMUN DE LAS
RESOLUCIONES UIF 2011
• POLITICA DE IDENTIFICACION CLIENTE
– INDELEGABILIDAD
– CONTENIDOS MINIMOS SEGÚN ART 21 a) LEY
– PROCEDIMIENTOS REFORZADOS
• REPORTE SISTEMATICO
– SEGÚN EL TIPO DE S.O. HAY REPORTES
MENSUALES (VER RES. UIF 70/2011)
• REPORTE OPERACIONES SOSPECHOSAS
– CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE VALORADAS
– PLAZOS LDA / FDT
– REGISTRO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
• SANCIONES
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RESPONSABILIDAD DEL
CONTADOR PUBLICO
DERIVADA DE INFORMES,
DICTAMENES,
CERTIFICACIONES Y DEMAS
FUNCIONES
51
CONTADOR COMO AUDITOR EXTERNO
• EMITE OPINION RESPECTO “SENSOR”
– REQUISITO ESENCIAL INDEPENDENCIA
– SOLO LE INTERESA LO SIGNIFICATIVO
– ¿CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
CONTABLES VIGENTES?
• OPINION = INFORME BREVE
SUSTENTADO EN PROCEDIMIENTOS
• PAPELES DE TRABAJO DE RESPALDO
52
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 27
53
CONTADOR = AUDITOR EXTERNO
LE INTERESA LO SIGNIFICATIVO
y deja constancia de ese “umbral” en los
PAPELES DE TRABAJO DE RESPALDO
ESENCIAL PARA PROBAR LA AUSENCIA
DE DOLO EN CASO DE PRETENDER
IMPUTARLE RESPONSABILIDAD EN
MATERIA DE LDA O FDT
54
AUDITOR EXTERNO
SE MODIFICA LA ESENCIA DEL TRABAJO DEL
AUDITOR, CUAL ES EL EXAMEN DE LOS
EEFF PARA REVISAR SI CUMPLEN CON LAS
NORMAS CONTABLES DE APLICACIÓN
AHORA………ADEMAS….
ES NECESARIO, POR SER UN SUJETO
OBLIGADO, QUE UTILICE RECURSOS
DE LA AUDITORIA FORENSE EN LA
BUSQUEDA DE UN FRAUDE ESPECIAL:
EL LAVADO DE DINERO
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 28
R 65/2011 de la UIF
• VIGENCIA
• GENERAL
TODO SERVICIO DE AUDITORÍA,SINDICATURA
CON EJERCICIOS INICIADOS EL 1º/1/2011
• ESPECÍFICA
• - SALVO LOS ART 22 Y 23 EN RELACION CON EL
PLAZO DE REPORTE DE OPERACIONES
SOSPECHOSAS QUE OPERA DESDE LA PUBLICACION
EN EL BOLETIN OFICIAL.
INTERPRETACION DE LA VIGENCIA ANTE LA
DEROGACION DE LA 25/2011
55
56
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
b)OPERACIONES INUSUALES
SON AQUELLAS OPERACIONES TENTADAS O
REALIZADAS
EN FORMA AISLADA O REITERADA,
SIN JUSTIFICACION ECONOMICA Y/O JURIDICA,
QUE NO GUARDAN RELACION CON EL PERFIL
ECONOMICO-FINANCIERO DEL CLIENTE,
DESVIANDOSE EN LOS USOS Y COSTUMBRES EN
LAS PRACTICAS DE MERCADO,
YA SEA POR SU FRECUENCIA, HABITUALIDAD, MONTO,
COMPLEJIDAD, NATURALEZA Y/O CARACTERISTICAS
PARTICULARES
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 29
57
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
c) OPERACIONES SOSPECHOSAS
SON AQUELLAS OPERACIONES TENTADAS O
REALIZADAS QUE HABIENDOSE IDENTIFICADO
PREVIAMENTE COMO INUSUALES, LUEGO DEL
ANALISIS Y EVALUACION REALIZADOS POR
EL SUJETO OBLIGADO, LAS MISMAS NO
GUARDAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES
LÍCITAS DECLARADAS POR EL CLIENTE,
OCASIONANDO SOSPECHA DE LAVADO DE ACTIVOS
O AÚN TRATANDOSE DE OPERACIONES
RELACIONADAS CON ACTIVIDADES LÍCITAS,
EXISTA SOSPECHA DE QUE ESTEN VINCULADAS O
QUE VAYAN A SER UTILIZADAS PARA LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO
58
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art
2º)
ALGUNAS OPERACIONES PUEDEN
SER INUSUALES
pero….
NO TODA OPERACIÓN INUSUAL
ES SOSPECHOSA
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 30
59
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2)
d) PROPIETARIO / BENEFICIARIO
PERSONAS FÍSICAS QUE TENGAN COMO MINIMO EL
20% DEL CAPITAL O DE LOS DERECHOS DE VOTO DE
UNA PERSONA JURIDICA O QUE POR OTROS MEDIOS
EJERZAN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O
INDIRECTO SOBRE UNA PERSONA JURIDICA
60
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
e) SUJETO OBLIGADO
– AUDITOR EXTERNO y SINDICO SOCIETARIO
CUANDO SE BRINDEN SERVICIOS A
A -LOS SUJETOS DEL ART 20 LEY 25.246
O
B -BIEN A LOS NO ALCANZADOS PERO QUE:
i. POSEAN UN ACTIVO SUPERIOR A $ 8.000.000.-
ii. b) HAYAN DUPLICADO SU ACTIVO O SUS
VENTAS EN EL TERMINO DE UN AÑO,
CONFORME SURJA DE EECC AUDITADOS.
(SUPERANDO LOS $600.000.-)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 31
61
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR
EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7)
ART 3 .ADOPTAR POLITICA DE PREVENCION DE
CONFORMIDAD A LA NORMATIVA LEGAL Y
PROFESIONAL. AL MENOS DEBERA CONTEMPLAR:
a) ELABORACION DE UN MANUAL CON MECANISMOS Y
PROCEDIMIENTOS CONFORME EL TIPO DE SERVICIO
QUE PRESTE. (*)
b) CAPACITAR AL PERSONAL
c) ELABORAR UN REGISTRO ESCRITO DEL ANALISIS Y
CONTROL DE RIESGO DE LAS O.S. REPORTADAS
d) IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS
TECNOLOGICAS
(*) … de acuerdo con las normas que emitan los CPCE
62
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR
EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7)
ART. 4 EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEBERA
CONTEMPLAR LOS REQUERIMIENTOS QUE
ESTABLEZCAN LAS NORMAS DE LOS CPCE
a) POLITICAS COORDINADAS DE CONTROL
b) POLITICAS DE PREVENCION
c) LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA Y DE CONTROL INTERNO
d) FUNCIONES QUE CADA PROFESIONAL DEBE CUMPLIR CON
CADA UNO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCION
e) LOS SISTEMAS DE CAPACITACION
f) POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONSERVACION DE
DOCUMENTOS
g) EL PROCESO PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE LA UIF
h) METODOLOGIAS Y CRITERIOS PARA ANALIZAR Y EVALUAR
LA INFORMACION, PARA DETECTAR OPERACIONES
INUSUALES Y SOSPECHOSAS Y EL MODO DE SU REPORTE
i) OTROS MECANISMOS PREVENTIVOS Y DETECTIVOS
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 32
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE – DETERMINACIÓN DEL PERFIL
La determinación del perfil comprenderá la elaboración de
una Matriz de Riesgos que permita
establecer un ranking cuantitativo y/o cualitativo de los
riesgos implícitos de los diversos tipos de operaciones de los
clientes del Estudio que cumplan con los requisitos
enunciados en base a la información disponible
estableciendo así un orden de prioridades para los controles
a practicar por el Estudio.
Será de suma importancia revisar periódicamente el
funcionamiento de esa Matriz de Riesgos tomando en cuenta
posibles cambios de contexto.
Parámetro Detalle Valor ptos
Historia del cliente Auditado por nuestro Estudio
desde
20 5
Cambio de gerencias o
dueños
Constantes desde hace 5 años 5 0
Volumen y frecuencia de
las transacciones
Producto con bajas
probabilidades de robo.
Volumen de producción medio
10 2
Actividad Fábrica de pastas frescas 20 5
Análisis de EECC Análisis comparativo últimos
tres ejercicios
10 2
Resumen riesgo cliente 10 5
Resumen riesgo País 10 5
Resumen factores riesgo
mayor que el normal
15 5
TOTAL 100 29
Hasta 60 = riesgo bajo; 61 a 80 = riesgo medio; de 81 a 95 riesgo alto; de 96
a 100 = rechazo del cliente
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 33
RIESGO CLIENTE Valor Ptos
El cliente intenta oscurecer el
entendimiento de su negocio
Factores que indican operaciones y
otros factores que difieren del
entendimiento del auditor
Industria donde predominan
oportunidades de L de A o F del T
TOTAL
FACTORES QUE PUEDEN INDICAR RIESGO MAYOR AL
NORMAL
Cliente no se presenta
personalmente
Titularidad no está clara
Cliente reticente a brindar
información
TOTAL
66
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR
EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7)
ART. 5 EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEBERA
ACTUALIZADO Y DISPONIBLE, DEBIENDOSE DEJAR
CONSTANCIA ESCRITA DE SU RECEPCION Y LECTURA
POR TODOS LOS EMPLEADOS Y A DISPOSICION DE LA
UIF
ART, 6. MAS ALLA DE LO QUE DISPONGAN LOS CPCE,
LOS S.O. TENDRÁN QUE
– DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS Y SU CONTROL
ACORDES A LA NATURALEZA DEL SERVICIO QUE PRESTA
– CAPACITAR A PROFESIONALES E INTEGRANTES DEL ESTUDIO
CONTABLE
– VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y
POLITICAS
– ANALIZAR OPERACIONES PARA DETECTAR SOSPECHOSAS
– FORMULAR REPORTES (ROS) DE OP. SOSPECHOSAS.
– LLEVAR UN REGISTRO DE O.S.
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 34
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U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR
EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7)
ART, 6. MAS ALLA DE LO QUE DISPONGAN LOS
CPCE, LOS S.O. TENDRÁN QUE (SIGUE)
– DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE REQUIERA LA UIF
– ASEGURAR LA CUSTODIA Y CONSERVACION DE LA
DOCUMENTACION CONCERNIENTE A LAS
OPERACIONES
– CONFECCIONAR UN REGISTRO INTERNO DE LOS
PAISES Y TERRITORIOS NO COOPERATIVOS CON
EL G.A.F.I. SIEMPRE ACTUALIZADO
– PRESTAR ATENCION A LAS NUEVAS TIPOLOGIAS
DE LDA Y FDT QUE SEAN PUBLICADAS POR LA UIF
O EL GAFI.
68
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR
EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7)
ART. 7 PROGRAMA DE CAPACITACION DIRIGIDO A
SUS EMPLEADOS PROFESIONALES QUE
CONTEMPLE
a) LA DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION Y
DE SUS MODIFICACIONES, ASI COMO TECNICAS
Y METODOS PARA PREVENIR, DETECTAR Y
REPORTAR O.S.
b) ASISTENCIA A CURSOS, AL MENOS UNA VEZ AL
AÑO, DONDE SE ABORDEN ENTRE OTROS
ASPECTOS, EL CONTENIDO DE LAS POLITICAS
DE PREVENCION DE LDA Y PDT
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 35
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U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8 a 20)
ART. 8 LOS S.O. DEBERAN ELABORAR Y OBSERVAR
UNA POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
ART. 9. CONFECCIONAR UN LEGAJO DE
IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO, QUE
ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE ESTA RESOLUCION.
ACTUALIZADO COMO MINIMO ANUALMENTE Y
REFLEJANDO PERMANENTEMENTE EL PERFIL DEL
CLIENTE.
70
ART. 10.DATOS A REQUERIR A PERSONAS JURIDICAS
• ARCHIVARA LAS EVIDENCIAS – ENTRE OTRAS
a) RAZON SOCIAL
b) FECHA Y NUMERO DE INSCRIPCION REGISTRAL
c) CUIT
d) FECHA DE CONTRATO O ESCRITURA DE CONSTITUCION
e) COPIA CERTIFICADA DEL ESTATUTO SOCIAL ACTUALIZADO
f) DOMICILIO LEGAL (CALLE, NUMERO, LOCALIDAD, CP)
g) NUMERO DE TELEFONO DE LA SEDE SOCIAL, DIRECCION DE
CORREO ELECTRONICO Y ACTIVIDAD PRINCIPAL
h) ACTAS CERTIFICADAS DEL ORGANO DECISORIO DESIGNANDO
AUTORIDADES, REPRESENTANTES LEGALES
i) DATOS IDENTIFICATORIOS DE LAS AUTORIDADES, DEL
REPRESENTANTE LEGAL (IDEM DATOS a) /j) PERSONAS FIS)
j) COPIA DEL ULTIMO BALANCE AUDITADO Y LEGALIZADO POR
EL CPCE
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8
a 20)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 36
71
ART. 11.
DATOS A REQUERIR A ORGANISMOS PUBLICOS
• ARCHIVARA LAS EVIDENCIAS – ENTRE OTRAS
a) COPIA CERTIFICADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE
DESIGNACION DEL FUNCIONARIO INTERVINIENTE
b) Nº Y TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL
FUNCIONARIO QUE DEBERA EXHIBIR EN ORIGINAL
c) DOMICILIO REAL
d) CUIT, DOMICILIO LEGAL Y TELEFONO DE LA DEPENDENCIA
EN LA QUE EL FUNCIONARIO EJERCE FUNCIONES.
ART. 12 AL APODERADO PEDIR LO MISMO
ART. 13. LOS MISMOS RECAUDOS QUE A PJ, A
UTES, ACES, CONSORCIOS, FIDEICOMISOS,FCI,
ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTROS ENTES
CON O SIN PERSONERIA JURIDICA.
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8
a 20)
72
ART. 14.DISEÑAR UN PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO
ART. 15. DEJAR CONSTANCIA EN SUS DICTAMENES
QUE SE LLEVARON A CABO PROCEDIMIENTOS DE
PREVENCION DE LDA Y FDT, PUDIENDO HACER
REFERENCIA A LAS NORMAS QUE EMITAN LOS CPCE
ART.16.REFORZAR PROCEDIMIENTOS DE
IDENTIFICACION EN CASO DE:
a) EMPRESAS PANTALLA/VEHICULO
b) PROPIETARIO/BENEFICIARIO
c) FIDEICOMISOS
d) TRANSACCIONES A DISTANCIA
e) OPERACIONES Y RELACIONES PROFESIONALES CON PAISES QUE NO
APLICAN O APLICAN INSUFICIENTEMENTE LAS RECOMENDACIONES
DEL GAFI
f) PERSONAS INCLUIDAS EN EL LISTADO DE TERRORISTAS
(RESOLUCION UIF 125/09)
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8
a 20)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
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73
ART. 17. LA POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL
CLIENTE, DEBE CONTENER CRITERIOS MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS , AL MENOS:
a) ANALISIS DE LAS VARIACIONES DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS POR LOS CLIENTES, EN RELACION CON LA
OBTENIDA ANTERIORMENTE
b) LA DETERMINACION DE UN PERFIL TRANSACCIONAL DEL
CLIENTE
c) LA IDENTIFICACION DE OPERACIONES QUE SE APARTAN DEL
PERFIL.
ART. 18. EL PERFIL TRANSACCIONAL DEBE ESTAR
BASADO EN INFORMACION PROPORCIONADA POR EL
CLIENTE Y EN EL MONTO, TIPO , NATURALEZA Y
FRECUENCIA DE LAS OPERACIONES HABITUALES,
ASI COMO EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS
Y EL CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8
a 20)
74
ART. 19. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN
CONSERVAR DURANTE UN PERIODO DE 10 AÑOS:
a) RESPECTO DE LA IDENTIFICACION DEL CLIENTE: LAS COPIAS
DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS
b) RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES U OPERACIONES LAS
COPIAS DE LA DOCUMENTACION ORIGINAL,LOS PAPELES DE
TRABAJO Y
c) EL REGISTRO DEL ANALISIS DE LAS O.S. REPORTADAS.
ART. 20. LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL
PRESENTE CAPITULO NO PODRAN SER DELEGADAS
EN TERCEROS AJENOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8
a 20)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
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75
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO IV. REPORTE (art. 21)
– ART. 21 LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN
REPORTAR CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART
21 c) DE LA LEY 25.246 AQUELLAS OPERACIONES
INUSUALES QUE, DEA CUERDO A LA IDONEIDAD
EXIGIBLE EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD QUE
REALIZAN Y EL ANALISIS EFECTUADO,
CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LDA o FDT
76
U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO IV. REPORTE
– ART. 22 EL PLAZO PARA REPORTAR LOS HECHOS
U OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LDA SERA DE
TREINTA (150) DIAS A PARTIR DE LA TOMA DE
CONOCIMIENTO.
– ART 23. EL PLAZO PARA REPORTAR LOS HECHOS U
OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FDT SERA DE
CUARENTA Y OCHO (48) HORAS A PARTIR DE LA
TOMA DE CONOCIMIENTO, HABILITANDOSE DIAS
Y HORAS INHABILES A TAL EFECTO.
– ART 24. LOS DATOS DE LOS R.O.S. NO PODRAN
FIGURAR EN ACTAS O DOCUMENTOS A EXHIBIR.
– ART.25. EL REPORTE DE R.O.S. DEBE SER
FUNDADO Y CONTENER UNA DESCRIPCION DE LAS
CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE
CONSIDERA QUE LA OPERACIÓN DETENTA TAL
CARÁCTER.
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 39
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U.I.F - RESOLUCION 65/2011
CAPITULO IV. REPORTE (hasta ART. 27)
CAPITULO V. SANCIONES (ART 28)
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art 29 a 31)
– ART. 26 EL REPORTE DE OPERACIONES
SOSPECHOSAS DEBERA AJUSTARSE A LO
ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION UIF 51/2011.
– ART 27. EL S.O. DEBERA ELABORAR UN REGISTRO
O BASE DE DATOS QUE CONTENGA
IDENTIFICADOS TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE
HAYAN EXISTIDO O. S. ESTA DEBERA SER
SUFICIENTE PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS
O.S. Y SERVIR DE PRUEBA EN EVENTUALES
ACCIONES JUDICIALES
– ART 28. CUALQUIER INCUMPLIMIENTO SE
SANCIONARÁ CONFORME EL CAP. IV LEY 25246.
– ART.29. VIGENCIA.
– ART 30 Y 31 DE FORMA.
78
RESOLUCION 420/11
FACPCE
• VISTOS
• CONSIDERANDOS
• RESOLUCION
• SEGUNDA PARTE
1. INTRODUCCION
2. CUESTIONES CLAVE
3. NORMAS GENERALES
4. NORMAS PARTICULARES
– ANEXOS Y MODELOS
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 40
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
1. INTRODUCCION
• PROPOSITO (1.1 a 1.3)
• ANTECEDENTES (1.4)
a) INTERNACIONALES
b) LEYES Y DECRETOS
NACIONALES
c) RESOLUCIONES U.I.F
d) NORMAS PROFESIONALES E
INFORMES TÉCNICOS
80
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE
• OBJETIVO (2.1.)
• DEFINICION DE LAVADO DE
DINERO (2.2 a 2.3)
• ETAPAS (2.4 a 2.17)
– PRIMERA = COLOCACIÓN
– SEGUNDA = DECANTACIÓN O
ESTRATIFICACION
– TERCERA = INTEGRACION
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 41
81
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE
• CONSECUENCIAS DEL LAVADO
DE DINERO (2.18 a 2.19)
• PROFESIONALES EN CS. ECOM.
ALCANZADOS (2.20 a 2.23)
• DEBER DE INFORMAR (2.24 a
2.28)
• IDENTIFICACION Y CONCEPTO
DE CLIENTES (2.29)
82
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
SUJETO OBLIGADO
– AUDITOR EXTERNO - SINDICO SOCIETARIO
CUANDO SE BRINDEN SERVICIOS A
A -LOS SUJETOS DEL ART 20 LEY 25.246
O
B - A LOS NO ALCANZADOS PERO QUE:
i. a) POSEAN UN ACTIVO SUPERIOR A $8.000.000.-
O
i. b) HAYAN DUPLICADO SU ACTIVO O SUS
VENTAS EN EL TERMINO DE UN AÑO,
CONFORME SURJA DE EECC AUDITADOS.
(SUPERANDO LOS $600.000.-)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
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83
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
PROFESIONALES EN CS. ECOM. ALCANZADOS
(2.20 a 2.23)
• INTERPRETACION DE VENTAS
• CONDICION SE SUPERE EL LIMITE DE $ 600.000.-
• NO COMPRENDE REVISIONES LIMITADAS,
CERTIFICACIONES O INVESTIGACIONES
ESPECIALES
• EL PROFESIONAL QUE FIRMA ES RESPONSABLE NO
SUS ASISTENTES
• SI SE EXTIENDE A LA FIRMA EL CUMPLIMIENTO
• NO SE PREVE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE
LOS $ 8.000.000.-
84
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
DEBER DE INFORMAR (2.24 a 2.28)
• LA LEY MARCA UN LIMITE DE $ 300.000.- QUE
DEBE SER VALORADO CON LA SIGNIFICACION
• IMPORTANCIA DE LA FIJACION DE LA MUESTRA
DE AUDITORIA = SIGNIFICACION
• DETECTADA UNA O.I. DEBE SER INVESTIGADA Y
SI ES SOSPECHOSA REPORTAR DENTRO DE LOS
150 DIAS MEDIANTE UN ROS E INFORME
FUNDADO (NO MAS ALLA DEL INFORME DE
AUDITORÍA)
• LEGAJO DE REPORTE CON TODA LA
DOCUMENTACION Y LA OPINION FUNDADA
RESPECTO DE LA SOSPECHA DE LA TRANSACCION
INFORMADA
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 43
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE
• CARACTERIZACION DE LOS HECHOS U
OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS (2.30)
• DEBER DE ABSTENERSE DE INFORMAR (2.31 a 2.34)
• PROGRAMAS DE TRABAJO ANTILAVADO (2.35 a
2.35)
• TIPIFICACION DEL DELITO y RESPONSABILIDADES
DEL PROFESIONAL – PENALIDADES (2.36 a 2.43)
• REGISTRACION ANTE LA UIF (2.44)
86
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
CARACTERIZACION DE LOS HECHOS U OPERACIONES
SOSPECHOSAS (2.30)
a) INUSUALES
b) SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURÍDICA
c) DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA
RECORDAR INUSUAL NO SIEMPRE ES SOSPECHOSO
• VER ART. 21 DE LA RES. UIF 65/2011, CON
CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER
ESPECIALMENTE VALORADAS (NO TAXATIVO)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 44
87
DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS :
a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los
clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad
económica de los mismos.
b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no
habituales de las operaciones que realicen los clientes.
c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o
simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a
los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o
reporte de las operaciones.
d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente
entre las mismas partes.
e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos
por el sujeto obligado o bien cuando se detecte que la información
suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada.
f) Cuando los clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa
u otras normas legales de aplicación en la materia.
g) Cuando se presenten indicios sobre la legalidad del origen, manejo o destino
de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el S.O. no
cuente con una explicación.
Jorge H Santesteban Hunter
88
DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS :
h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos
que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil
económico del mismo.
i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados
“paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GAFI.
j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas
o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas
y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere
razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando
alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales
y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.
k) Cuando de la actuación profesional se advierta la presencia de:
Jorge H Santesteban Hunter
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 45
89
DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS :
1. Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas
internacionalmente considerados como paraísos fiscales o
no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del
ente
2. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de
otra índole.
3. El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus
nombres como directores o representantes, con poca
o ninguna participación en el negocio
4. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en
relación a la operatoria que constituye el objeto social del
ente, por montos que alcancen totalizados el 20% de los ingresos por
ventas del ejercicio.
5. Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente
considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
Jorge H Santesteban Hunter
90
6. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en
países o áreas internacionalmente considerados
como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
7. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados
alcancen el 10% de los pagos por compras del
ejercicio.
8. Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos
promedio anuales alcancen el 10% del activo total del
ente.
9. Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o
inferiores a los precios del mercado.
10. Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con
empresas registradas en el exterior.
11. Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores
negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias
a cuentas bancarias numeradas, por importes que totalizados alcancen
un 20% de los pagos totales del ejercicio.
Jorge H Santesteban Hunter
Normas Internacionales de Auditoría
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12. Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante
transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde
países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no
cooperativos por el GAFI.
13. Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante
transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde
países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no
cooperativos por el GAFI.
14. Inversiones en activos físicos o proyectos por montos que alcancen el
20% del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación
de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas
económicamente.
15. Clientes que brindan como garantía de sus operaciones activos radicados en
centros off-shore.
16. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados
por el ente por montos que alcancen el 20% del total de préstamos.
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17. Clientes que presentan cambios de modalidades súbitos o irregulares en el
tipo de operaciones realizadas.
18. Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados
el 20% del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último
ejercicio.
19. Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin
posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas.
20. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en
relación con los que abona normalmente la entidad
21. Compra de valores negociables que conserva el asesor financiero en
nombre del cliente, cuyo monto alcance el 10% del activo total del ente.
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22. Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes
que alcanzan el 20% de los ingresos anuales del cliente.
23. Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente,
en un porcentaje superior al 20% del capital social, cuyos domicilios legales
se encuentren en países o áreas internacionalmente considerados como
paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
24. Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de
cualquier índole, sin que haya una causa justificada
25. Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que
alcancen el 10% de los activos del ente.
26. Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la
operatoria comercial habitual de la compañía, por importes que alcancen
el 10% de los ingresos por ventas anuales.
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27. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas
con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales.
28. Transferencia electrónica de fondos que no son cursadas a través de una
entidad financiera, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por
ventas anuales
29. Compra /venta de activos no relacionados con la operatoria
correspondiente al objeto principal del cliente, cuyo monto alcance el
10% de su activo total
30. Contratación de pólizas de seguro de vida con prima de pago único, con cargo
a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y
rescate
31. Contratación de pólizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de
ingresos, habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a
los resultados de la Sociedad.
32. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima única , para los
Directores, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior
cancelación anticipada y rescate, con recupero contra los resultados de la
Sociedad.
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
DEBER DE ABSTENERSE DE INFORMAR (2.31 a
2.33)
• IMPOSICION LEGAL
• AFECTA UN PILAR DE LA PROFESION, COMO
ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD
• TAMBIEN AFECTA OBLIGACIONES DE
ORGANISMOS DE CONTROL = CNV HECHOS
RELEVANTES
• EL SINDICO Y LOS ACCIONISTAS
• DISPENSA ART 18 DE LA LEY 25.246
¿SERA SUFICIENTE?
96
RESOLUCION 420/11 FACPCE
SEGUNDA PARTE
PROGRAMAS DE TRABAJO ANTILAVADO (2.34 a
2.35)
• DISEÑAR E INCORPORARLOS A SUS
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y SINDICATURA
• PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS
REPRESENTATIVAS DE OPERACIONES O RUBROS DE
MAYOR RIESGO, SEGÚN CRITERIO
• DIFERENCIA ESENCIAL SI SE TRATA DE SUJETOS
OBLIGADOS DE LOS “NO”
– ART 20 = EVALUAR CONTROL INTERNO
• EMITIR INFORME ANUAL SOBRE CUMPLIMIENTO
• PARA EL RESTO DE OPERACIONES NO ALCANZADAS POR
LAS NORMAS DE C.I. APLICAR PROCEDIMIENTOS
CONFORME PUNTO 4.1O
– RESTO = BUSCAR “O.I.” EVALUAR Y VER SI SON
“O.S.” MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE 4.10
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
TIPIFICACION DEL DELITO y RESPONSABILIDADES DEL
PROFESIONAL – PENALIDADES (2.36 a 2.44)
LA CONDUCTA DE LOS PROFESIONALES SOLO
RESULTARA PENALMENTE PUNIBLE EN LA MEDIDA
QUE RESPONDA A UNA ACTUACION A SABIENDAS,
ESTO ES DOLOSA
PARA EVITAR SER CUESTIONADO POR UNA PRESUNTA
ACTITUD OMISIVA O NEGLIGENTE, ES
IMPORTANTE QUE DEMUESTRE QUE APLICÓ LA
LEY, LA RES. 65/2011 Y LA 420/2011
REGISTRACION ANTE LA UIF
98
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES
• POLITICA DE ACEPTACION Y CONOCIMIENTO DEL
CLIENTE (3.1 a 3.3)
– DETERMINACION DEL PERFIL DEL CLIENTE
• LEGAJO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE
ALCANZADO (3.4 a 3.11)
• CARTAS ACUERDO DE AUDITORIA Y DE
ACEPTACION DE SINDICATURA (3.12 a 3.13)
• CARTA DE LA DIRECCION (3.14 a 3.15)
• POLITICAS DE PREVENCION (3.16 a 3.19)
– MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
– CAPACITACION DEL PERSONAL
– REGISTRO DE R.O.S.
– IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1
a 3.11)
PROCEDIMIENTOS MINIMOS SOBRE PERSONAS
JURIDICAS
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION RPC y DGI
• NOMINA DIRECTORES Y ACCIONISTAS
• EVALUAR SITUACION ECONOMICA FINANC.
• APODERADOS - ¿ A QUIENES REPRESENTAN?
• ENTE NO INCLUIDO EN LISTADO DE TERRORISTAS
O.N.U. www.uif.gov.ar
• CUMPLIMIENTO RES IGJ 7/2003 (solo en CABA)
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1
a 3.11)
PROCEDIMIENTOS MINIMOS SOBRE
ACCIONISTAS P.J. QUE CONFORMEN CRUPO
DE CONTROL
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION RPC y DGI
• ENTE NO INCLUIDO EN LISTADO DE TERRORISTAS
O.N.U. www.uif.gov.ar
• CUMPLIMIENTO RES IGJ 7/2003 (SOLO EN CABA)
• REFERENCIAS COMERCIALES BANCARIAS O
PROFESIONALES
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11)
PROCEDIMIENTOS MINIMOS SOBRE ACCIONISTAS P.F.
QUE CONFORMEN CRUPO DE CONTROL,
DIRECTORES O APODERADOS
• FOTOCOPIA DNI, LE O LC CON DATOS PERSONALES
Y CONSTANCIA DE DOMICILIO ACTUALIZADO
• SI SON EXTRANJEROS, PASAPORTE, TIPO DE
RESIDENCIA Y DOMICILIO REAL DECLARADO –
SITUACION PREVISIONAL Y FISCAL PARA ACTUAR
EN EL PAIS
• FOTOCOPIA DE DOS = 2 BOLETAS DE CARGOS
IMPOSITIVOS O DE SERVICIOS PÚBLICOS
• INFORMES COMERCIALES A FIN DE OBTENER
REFERENCIAS BANCARIAS O PROFESIONALES
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11)
• FIDEICOMISOS = IDENTIFICAR LAS PARTES E
INDAGAR SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS
• FIRMAS CON RED INTERNACIONAL, SE PODRÁ NO
SOLICITAR NINGUNA VERIFICACION ADICIONAL
DE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE LOCAL, SI SE
RECIBE UNA IDENTIFICACION DE LA RED
• SI LO PRESENTA OTRO COLEGA, EVALUAR NO
VERIFICAR, SI SE RECIBE COPIA DE LA
IDENTIFACION DE LOS PRESENTANTES
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11)
FACTORES QUE AUMENTAN EL RIESGO
• CLIENTE SOC EXTRANJERA O CON ACCIONISTAS
CONTROLANTES O DIRECTORES NO RESIDENTES
• IMPOSIBILIDAD DE CONTACTO CON DICHOS
ACCIONISTAS
• PRESTACION DE SERVICIOS A CLIENTES NUEVOS
U OCASIONALES QUE INVOLUCREN GRANDES
SUMAS DE EFECTIVO, OPERATORIAS DE CON
BANCOS EN EL EXTERIOR O CUENTAS DE
INVERSION
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES
• BASE DE DATOS (3.22 a 3.23)
• CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACION (3.24)
• DEBER DE INFORMAR ( 3.25 a 3.45)
– Requisito básico – Auditor o Síndico – Referido a
sujetos del art. 20 y a los no obligados -
• PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES
ESPECIALES A LA U.I.F (3.46 A 3.50)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
4. NORMAS PARTICULARES
• PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN
– SUJETOS ART. 20 (4.1 a 4.4) ANEXO A
– SUJETOS NO OBLIGADOS (4.5 a 4.13) ANEXOS
B.I y B. II
• SOBRE EL CONTENIDO DE LOS INFORMES
– ESPECIALES (4.14 a 4.15) ANEXO C.I.
– SOBRE CONTROL INTERNO SEGÚN RESOLUCIÓN
3/2004 UIF (4.16) ANEXO C II
106
RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
4. NORMAS PARTICULARES
• IMPACTO EN LOS INFORMES DE AUDITORIA
– RESPONSABILIDADES (4.17 a 4.20)
– DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO (4.21 a
4.23)
– R.O.S. (4.24 a 4.25)
• IMPACTO EN LOS INFORMES DE SINDICATURA (
4.26)
• INCLUSION DE MANIFESTACION EN INFORME
SOBRE APLICACIÓN PROCEDIMIENTOS PREVENCION
LDA Y FDT (4.27)
Normas Internacionales de Auditoría
(NIA) – CLASE 20/05/2013
Jorge Santesteban Hunter 54
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RESOLUCION 420/11
FACPCE
SEGUNDA PARTE
ANEXOS
EN 67 CARILLAS SE INCORPORAN
• PROGRAMAS DE TRABAJO,
• ORIENTACIONES DE PARRAFOS EN CARTA
ACUERDO Y GERENCIA,
• MODELOS DE INFORMES Y PARRAFOS DE ELLOS,
• MODELOS DE IDENTIFICACION DE CLIENTES,
• PROCEDIMIENTOS REFORZADOS (PEPS) ,
QUE MERECEN SU DETENIDA LECTURA
CONTROL EN SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR
El Equipo de Trabajo tiene que:
evaluar el cumplimiento de las normas de la UIF
emitir un informe especial de carácter anual
incluir recomendaciones para mejorarlos; y
para operaciones no alcanzadas por los procedimientos de
control interno, procedimientos específicos
se puede usar parcialmente el trabajo que el auditor
interno
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Jorge Santesteban Hunter 55
CONTROL EN SUJETOS NO OBLIGADOS A
INFORMAR
El Equipo de Trabajo:
aplicará procedimientos específicos de acuerdo con el
enfoque que se detalla en la R 420/2011 (no es taxativa)
podrá aplicar procedimientos mediante muestras de operaciones o
de aquellos rubros que ofrezcan un mayor riesgo
todo en el marco de la auditoría de los estados contables o
sindicatura societaria.
puede modificar la naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos si ha probado la efectividad de los
controles internos
Si concluye que es sospechosa, con independencia de su
monto, informará la transacción a la UIF.
Si no recibe justificación, y no obtiene satisfacción por otros
medios, sin importar el monto de la operación, efectuar
indagaciones adicionales y si no se recibe una justificación se
evaluará.
Deja constancia en los papeles de trabajo si obtiene satisfacción
por otros medios.
Si es válida y suficiente, documenta y se cierra el análisis
Si se detecta una operación inusual, solicita justificación
EVALUACIÓN Y CONCLUSIONES RESPECTO DE LAS
OPERACIONES INUSUALES
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Jorge Santesteban Hunter 56
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1. Conocimiento previo de la ley, resoluciones de
la UIF y normas profesionales aplicables.
Conveniente también conocer las cuarenta
recomendaciones del GAFI
2. Distinción entre clientes incluidos o no en el
art 20 de la ley 25.246
3. Activo superior a $ 8.000.000.- ?
4. En caso de duplicarse activo o ventas, el
crecimiento debe superar los $ 600.000.-
5. De corresponder : Inscribirse en la UIF.
Pagina web.
6. Diseñar una Política Global Antilavado del
Estudio.
CONCLUSIONES
112
CONCLUSIONES
7. Elaborar un Manual de Control interno del
Estudio / Firma Anti lavado
8. Preparar programa global anti lavado.
9. Confeccionar programas de trabajo con
procedimientos adecuados por rangos de clientes,
con base en las normas profesionales.
10.Conozca a su cliente. Confeccionar legajo de cada
uno alcanzado. Establezca un perfil de riesgo de
cada cliente.
11. Determine rango de significación del servicio a
prestar.
12.Emita y conserve adecuados papeles de trabajo.
Normas Internacionales de Auditoría
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113
CONCLUSIONES
13.Distinga entre operación usual, inusual y
sospechosa
14.Lleve a cabo un debido proceso de
identificación y “clarificación” de las
operaciones inusuales.
15.De calificarse como sospechosas: Reporte en
los plazos establecidos
16.De Reportar, lleve registro del Reporte.
17.De Reportar, evaluar el dilema ético de
mantener al Cliente.
114
CONCLUSIONES
18.Capacítese y extienda la capacitación al personal
profesional o afectado a auditorías o
colaboración en sindicaturas societarias al menos
una vez al año.
19.Incorpore herramientas tecnológicas a los
procedimientos.
20.Incorpore un párrafo en su informe de auditoría
o sindicatura societaria, que se refiera a la
aplicación de la normas
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115
jsantesteban@fibertel.com.ar