Las necesidades se satisfacen con bienes; los bienes pueden ser materiales o inmateriales, económicos y no económicos.
Por lo tanto, bien es toda cosa material o inmaterial que satisface una necesidad; cuando el bien reúne estos requisitos decimos que es un bien económico.
I) Escaso.
2) Accesible.
3) Útil.
4) Aprobado por la opinión pública.
Escaso: Un bien es escaso cuando existe en menor abundancia, que las personas que lo solicitan, tomando en consideración la totalidad del universo; por ejemplo: la tierra.
Por el contrario, son bienes libres o no económicos, aquéllos que existen en superabundancia.
Accesible: El bien tiene que ser accesible a la persona que lo solicita o requiere, es decir, que pueda ser aprehendido o tomado.
Útil: La utilidad es la condición esencial del bien económico y la utilidad debe ser conocida por quienes lo solicitan.
Aprobado por la opinión pública: Es decir, que los objetos pueden traficarse con el libre consenso de la comunidad; por ejemplo: nadie vendería un esclavo en la actualidad y sin embargo cualquiera vende mercaderías de contrabando, estando ambos penados por la ley.
Los bienes de sustitución aparente
La discusión sobre si los bienes inmateriales son o no bienes económicos ha sido superada hace tiempo.
No obstante, no todos bienes inmateriales están englobados, ya que los llamados bienes materiales internos (salud, juventud, inteligencia) no han sido considerados como tales, aunque ya en las notas del Código Civil, V. Sársfield señala: "Bajo la relación económica las facultades del hombre, sus actitudes, su inteligencia, su trabajo, constituyen su riqueza"
Es decir, que se les adjudica un valor económico, pero este valor recién aparece cuando se pone en relación con otro sujeto de la prestación de un servicio, la resistencia a un esfuerzo, la espera, etc.
Estos bienes inmateriales internos necesitan la complementariedad de ciertas condiciones, tales como tranquilidad, descanso, paz interior, lucidez, euforia, etc., según sean las circunstancias.
Es indudable que el sujeto siente la necesidad, y que acude a los tranquilizantes, estimulantes, analgésicos, barbitúricos, etc.
La época del 50 fue llamada la década de las drogas maravillosas; alrededor de 30 drogas cuyos componentes son los meprobanatos, reserpina, clorpromazina y, posteriormente, la Benzodiazina, componente del Librium, el liberador de estados de ansiedad más vendido.
Los anuncios en prestigiosas revistas médicas, alguno de los les transcribo: “Especial para la nerviosidad causada por entrevistas iniciales en el mundo de los negocios". "Alivia la tensión familiar debido a enfermedades, accidentes, bodas y funerales". "Quítese la preocupación del examen... lo hará por usted".
La realidad es que durante el año 1957 se expendieron en Estados Unidos 36 millones de recetas y se tomaron 1.200 millones de tabletas. Un profesor de la Universidad de Columbia calculó que "uno de cada siete estadounidenses toma tranquilizantes como medio de escapar a la angustia".
En otros casos se compran ilusiones, belleza, esbeltez, juventud.
En 1960 el pueblo norteamericano ha gastado 43 millones de dólares en píldoras para adelgazar. En tanto, el comercio del pan no llega a 20 millones de dólares.
Estos bienes que se expenden en tan fabulosas cantidades, en realidad no son más que sustitutos aparentes de bienes que no están en el mercado.
Cuál es el valor de estos bienes? Indudablemente que el precio no guarda relación con la intensidad del deseo del sujeto; el descanso para un atleta profesional en vísperas de una competencia, o la liberación de ciertas inhibiciones para el que debe presentarse en público, no pueden medirse en los términos del valor de cambio.
En este caso, el valor es puramente subjetivo y, probablemente, disfrute de una altísima renta del consumidor al adquirirla por ese precio establecido.
Estos bienes de substitución aparente también satisfacen necesidades de bienes "temporalmente inaccesibles por el sujeto"; en esta posición ya tenemos un punto de referencia: el del "bien temporalmente inaccesible"; por lo tanto, el bien de substitución aparente sólo será aceptado hasta el punto en que el valor de cambio de éste sea inferior al del bien que sustituye.
lunes, 6 de abril de 2009
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